IU ha pedido la declaración de Nulidad de la aprobación inicial de los Presupuestos para el 2012

El concejal de IU considera nulo de pleno derecho la aprobación inicial de los presupuestos municipales para el presente ejercicio por lo que ha pedido, durante el periodo de alegaciones, sea declarado nulo y se inicien nuevamente los tramites, convocándose previamente la Mesa General de Negociación con los Sindicatos con representación en la administración local, y se someta a negociación colectiva el acuerdo viciado de nulidad, por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y funcionarios. 
 
Las alegaciones de IU están basadas en los siguientes fundamentos: 
 
A.-) En relación a los empleados públicos municipales, en la medida de que dicho presupuesto les afecta directamente, el artículo 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligatoriedad de la negociación de determinados aspectos en materia de gastos de personal, cuya omisión determina la nulidad del Presupuesto de conformidad con dicha normativa, en la medida de que la falta de dicha negociación colectiva se debería reconducir al supuesto recogido en el artículo 150.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
 
B.-) La utilización del recurso político de sesión extraordinaria para proceder en Pleno de 16 de diciembre a adoptar medidas que afectan directamente a la plantilla municipal, su clasificación y número de puestos, evitando los trámites de la negociación colectiva, supone una evidente burla al derecho fundamental de dichos trabajadores, y vician el acuerdo de nulidad absoluta. En este sentido, la jurisprudencia es clara y concisa, y entre otras la Sentencia de de 2/Diciembre/2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, donde se determina que “Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contemplados en el apartado anterior, procederá a la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto”. Derecho fundamental que ha sido, reiteramos, burlado de forma tosca, dada la estrategia política de someter dichos derechos de los trabajadores a una sesión extraordinaria. 
 
C.-) Incumplimiento del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de la Administración del Ayuntamiento de San Fernando, aprobado mediante acuerdo de fecha 07/04/2005 y publicado en el BOP de Cádiz número 179 de fecha 04/08/2005, en relación a la obligatoriedad de negociación colectiva evitada a través de sesión extraordinaria, de los diferentes puntos mencionados anteriormente, tales como retribuciones de personal, planes de oferta de empleo público, clasificación de puestos de trabajo… 
 
D.-) Incumplimiento del artículo 37 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la obligatoriedad de llevar a negociación las diferentes retribuciones complementarias de los funcionarios, así como las que afecten a las condiciones de trabajo y retribuciones de los mismos. 
 
E.-) Incumplimiento de los artículos 8,10,11,12,15,17,19,33,36 y 61 del Acuerdo de Mejoras del personal funcionario del Ayuntamiento de San Fernando, correspondiente al periodo 2007-2009, vigente en estos momentos y que, igualmente establece la obligatoriedad de llevar a negociación las diferentes retribuciones complementarias de los funcionarios, así como las que afecten a las condiciones de trabajo y retribuciones de los mismos. 
 
Por lo que el concejal de IU ha solicitado la declaración de: 
 
1.- Nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16 de diciembre de 2.011, sobre la aprobación inicial de los Presupuestos Municipales, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio económico de 2.012, integrado por el Presupuesto del Ayuntamiento y por los Presupuestos de la Fundación Municipal de Cultura y Fiestas, Patronato Municipal de Deportes y Juventud, Fundación Municipal de la Mujer, Instituto Municipal de promoción de la Isla (IMPI) y turismo y Empresa Municipal de Suelo Isleña (ESISA) por haber burlado y omitido la negociación colectiva, de obligado cumplimiento, así como la consulta y la falta de información con los representantes de los empleados públicos municipales, a través de las organizaciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento de San Fernando.
 
2.- Que a tenor y como consecuencia de lo anterior, se convoque la Mesa General de Negociación de los Sindicatos con representación en esta Administración, y se someta a negociación colectiva el acuerdo viciado de nulidad, por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y funcionarios.